Después de un mes lleno de turbulencias políticas respecto a la legalidad o no de la participación en la vida política, la casualidad ha hecho que el primer artículo que nos toca poemizar este mes sea precisamente el que trata de esa participación.

Artículo 21. Participación en la vida política 

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Este artículo protege aquellas iniciativas cuya meta es la promoción tanto del desarrollo de la comunidad como de la democracia como estilo de vida. Sin duda, la importancia de la participación ciudadana la convierte en una de las herramientas insustituibles de las sociedades democráticas, que permite diferenciar a los pueblos con libertad política de aquellos en los cuales no se respetan en su totalidad los elementos de expresión.

Vamos a poner como ejemplo la reforma de la Constitución, algo que parece inamovible en España, pero que no lo es tanto en nuestro entorno más próximo: Alemania (60 veces), Irlanda (27), Francia (24), Bélgica (13) o Portugal (12) han modificado sus constituciones en diversas ocasiones a lo largo de las últimas décadas. En España, los cambios han sido solo dos, los producidos en 1992 y en 2011, y por la puerta de atrás, sin participación en la vida política.

Artículo 22. Derechos económicos, sociales y culturales 

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Los Derechos económicos, sociales y culturales (siglas DESC) son los derechos humanos socioeconómicos, a diferencia de los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) y se desarrolla su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966.

Los DESC hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua.

Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Las violaciones de los DESC (por ejemplo, no proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas, negar los derechos de educación a las minorías y prestar servicios de atención médica de manera no equitativa) a menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de negaciones reiteradas. Del mismo modo que para el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario concentrar esfuerzos en favor del derecho a la educación, para el disfrute del derecho a la vida es preciso tomar medidas encaminadas a la reducción de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición. En España, las barreras para acceder a recursos legales aumentan la indefensión y agravan la pobreza.

Artículo 23. Derecho al trabajo 

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Padre nuestro del s.XXI

Padre nuestro,
que estás en el cielo,
sea prorrogado nuestro contrato el día de hoy;
vuelva a nosotros la jornada de ocho horas;
hágase un poco nuestra voluntad
tanto en la ETT como en la empresa.
Danos un poco de carne ahora ya
y perdónanos querer salir a la hora,
así como nosotros perdonamos
las horas extras;
no nos dejes caer en la tentación
de afiliarnos a un sindicato,
y líbranos del mal.
Amén.

Artículo 24. Derecho al descanso

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Karoshi es una palabra japonesa con la que no quisieras cruzarte. En español significa muerte por exceso de trabajo, y aunque parezca una leyenda urbana, es un fenómeno social reconocido en Japón desde 1987, cuando el ministerio de Salud empezó a recopilar estadísticas.

El 5 de octubre de 2017 la autoridad laboral nipona estableció que en mayo de 2014 Miwa Sado, de 31 años, que trabajaba en las oficinas de la cadena pública de TV NHK, llevó a cabo 159 horas extras y libró solo dos días en el mes previo a su muerte como resultado de una «insuficiencia cardíaca congestiva».

Artículo 25. Derecho a un nivel de vida digno

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Canciones sobre desigualdades sociales

De manera más general y para que complemente las propuestas de los artículos anteriores, aquí os muestro una serie de recursos para organizar una Semana por los derechos humanos vinculada al área de plástica y la poesía.

Es un apartado que puede utilizarse de dos formas distintas:

  1. Como una propuesta de trabajo global, durante una semana, sobre los derechos humanos. Con actividades específicas para cada una de las materias.
  2. Como una recopilación más de actividades sobre derechos humanos, para ser utilizadas de forma puntual en alguna materia.

En algunas materias, se incluyen también (entre paréntesis) actividades correspondientes a otros apartados. Puedes consultar asimismo la lista de todas las propuestas disponibles en la Guía en el apartado tabla de propuestas, por si consideras alguna otra actividad más adecuada para una materia determinada.

Para finalizar el artículo de este mes, solo nos queda pedir tu colaboración enviando nuevas propuestas de poemas poniéndote en contacto con nosotros.

Gracias y hasta el mes que viene.