Este mes de octubre vamos a comentar los artículos 15 al 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los poemas los encontraréis después de la descripción de cada artículo seguidos por una breve reflexión a la que seguirá una serie de sugerencias, que unidas a las de los meses anteriores, os permitirá utilizar la poesía para transmitir los valores de los derechos humanos.

Artículo 15. Derecho a la nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

El hecho de ser apátridas es un destino que han compartido Albert Einstein, Alexander Solzhenitsin, Friedrich Nietzsche, Bin Laden, Rainer Maria Rilke o el ‘Che’ Guevara, condición que siguen sufriendo hoy en el mundo millones de personas sin derecho a pasaporte.

Técnicamente, los apátridas no son ciudadanos de ningún país, lo que ocasiona multitud de dramas humanos entre las personas que sufren esta situación. Carecen en la mayoría de los casos de derechos básicos, como la vivienda, la educación, la sanidad o el acceso al trabajo. Son personas que por lo general no pueden comprar una propiedad, no pueden abrir una cuenta bancaria, no pueden casarse y ni siquiera registrar el nacimiento de sus hijos, siendo habituales los largos periodos de confinamiento al no poder demostrar su procedencia.

Hay que recordar que hoy en día, con la crisis de las personas refugiadas, miles de niños sirios nacidos en el exilio acabarán siendo apátridas, ya que la ley siria prohíbe a las mujeres transmitir la nacionalidad a sus hijos y una de cada cuatro familias refugiadas de ese país no cuenta con la presencia del padre.

Artículo 16. Derecho al matrimonio

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Aunque son ilegales en la India, las bodas entre niños y niñas siguen celebrándose en algunas zonas del país. La costumbre es ilegal desde que la India estaba gobernada por los ingleses y está castigada con multas de miles de rupias. Aun así, la tradición se repite todos los años en zonas aisladas del norte, las más aferradas a las tradiciones. al sistema de castas, a las inmutables «leyes de la naturaleza».

Las autoridades cierran los ojos, y las escuelas (donde existen) los cierran del todo. Los asistentes sociales, pese a sus charlas sobre planificación familiar, educación sexual, anticoncepción, el peligro de mortalidad infantil, el derecho a la niñez, miran para otro lado porque el dinero, en definitiva, es lo que importa. Estos niños y niñas se ven obligados a casarse en plena infancia para limitar el valor de la dote, que aumenta de forma directamente proporcional a la edad de la niña.

Artículo 17. Derecho a la propiedad

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

El derecho de propiedad debería ser un medio, no un fin, puesto que sirve a otra finalidad más amplia y más justa que es el destino universal de todos los bienes de la tierra.

A continuación podréis leer tres citas y os pido que adivinéis sus autores:

  1. «Refiriéndonos a la ‘producción’ de la riqueza, la propiedad es lícita por estas tres razones:
  2. a) así todo el mundo es más solícito de procurarse lo que necesita…,
  3. b) las cosas funcionan mejor si a cada cual le corresponde el cuidado de una cosa; mientras que si todos han de producirlo todo indistintamente, se arma un lío.
  4. c) es más fácil vivir en paz allí donde cada cual puede estar contento con lo suyo… Pero refiriéndonos al uso de las cosas, el hombre no debe tenerlas como propias sino como comunes, de tal manera que las comparta con los otros si éstos las necesitan«.
  5. «Lo que es de derecho positivo nunca puede derogar lo que es de derecho natural. Pero, según el derecho natural, las cosas inferiores al hombre están destinadas a satisfacer las necesidades de los hombres. Por tanto, lo que procede del derecho humano – como la distribución y apropiación de las cosas- no puede impedir que esas cosas remedien las necesidades de los hombres. Por tanto: ‘por derecho natural, todo lo que uno tiene de más lo debe a los pobres para su sustento’. Claro que, si muchos padecen necesidad, no puede ayudárseles a todos con la misma cosa: por eso se deja a cada cual el reparto de sus propias cosas, pero de modo que ayude a los que padecen necesidad».
  6. «Cuando la necesidad de alguien es tan grave y urgente que resulta evidente que debe ser remediada con lo primero que esté a mano, entonces ‘cualquiera puede remediar su necesidad con bienes de los demás, tanto si se los quita de modo público como secreto’. Esta acción no revestirá carácter de robo ni de hurto».

¿De quién son las citas anteriores? ¿De Marx, de Lenin, de Castro, de Chávez, de Maduro,…?

Pues no, todas son de Tomás de Aquino, maestro y teólogo oficial de la iglesia Católica, escritas en la Summa Teologica.

Artículo 18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Sobre las religiones

¿Por qué las personas
que van a rezar a sus dioses
para que llueva raramente
llevan paraguas? 

Artículo 19. Libertad de expresión

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

La Ley de Seguridad Ciudadana del partido Popular, conocida como ley mordaza, ha resultado ser una eficaz máquina de recaudar dinero. La norma, que nació en 2015 para frenar la oleada de movilizaciones que ocupaban la calle, ha impuesto hasta final de 2016 más de 39.000 sanciones por enfrentamientos y desplantes de los ciudadanos hacia las fuerzas de seguridad, es decir el Estado ha recaudado 13,5 millones.

Muchos periodistas han sufrido la ley mordaza en carne propia. Tres ejemplos: una redactora de Catalunya Ràdio fue sancionada con 601 euros por “desobediencia a agentes de la autoridad” en febrero de 2016 durante la cobertura de la declaración del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol. Otra periodista de Canal#0 recibió idéntica multa por cubrir una cacerolada de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ante la sede del PP de Madrid, desobedeciendo a la policía y declinando identificarse. Un fotógrafo de la revista Argia fue multado por subir a Twitter imágenes de la detención de la activista Naroa Ariznabarreta.

Bajo una supuesta falta de respeto a la policía se ha dinamitado la libertad de expresión. Lo mismo ocurre cuando se apela a los sentimientos religiosos (más información en «Amnistía Internacional y la ley mordaza. Actúa«).

Artículo 20. Libertad de reunión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación   pacíficas. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Los límites del derecho de reunión: el Tribunal Constitucional español ha dictado que no se trata de un derecho absoluto o ilimitado, sino que, al igual que los demás derechos fundamentales, tiene límites, por ejemplo el de la alteración del orden público con peligro para personas o bienes o para evitar que un ejercicio extralimitado de este derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales. El Constitucional también ha señalado que el derecho de reunión es un derecho que se reconoce y regula como derecho fundamental en la Constitución pero las condiciones de ejercicio se determinan en una Ley Orgánica promulgada en julio de 1983.

De este modo, consagra la posibilidad de que si la autoridad gubernativa considera que existen razones fundadas que puedan producir alteraciones del orden público con ocasión del ejercicio del derecho de reunión en lugares o sitios públicos (manifestaciones), con peligro para personas o bienes, puede la autoridad proponer la modificación de la fecha, el lugar, la duración o el itinerario de la reunión o manifestación o, incluso, tal y como reconoce expresamente la Constitución, prohibirla.

A continuación os mostramos unas sugerencias de trabajo con los poemas que complementan las expuestas en los artículos publicados los meses anteriores:

Comentar, en conjunto, las poesías de la lista

  • ¿Están bien ubicadas, tienen relación con el artículo de la Declaración Universal con que se han asociado?
  • ¿Están bien elegidas desde el punto de vista de su calidad?
  • ¿Son emotivas, sensibilizadoras?

Buscar otras poesías para uno o diferentes artículos

  • En este caso se puede orientar la búsqueda con criterios concretos (por ejemplo indicando la longitud, métrica, hechas por mujeres u hombres, idioma, país de los autores, etc.)

Hacer poesías sobre artículos concretos (o sobre otro tema relacionado con los derechos humanos)

  • Todo el alumnado sobre un mismo artículo.
  • Cada alumno sobre un artículo (o tema) diferente; proponer que se hagan poesías de todos los artículos.
  • ¿Es igual de fácil hacer una poesía de todos los artículos? ¿Qué artículos presentan más dificultades?
  • ¿Hay algún artículo de la Declaración Universal cuyo redactado no se entiende? ¿Cuál?

Ilustrar los trabajos anteriores con dibujos

  • Se puede hacer en formato de carteles y después colgarlos por el centro. En los carteles se puede incluir el texto del artículo con el que se asocia la poesía.

¿Hay diferencies entre las poesías de mujeres y de hombres?

  • Comentarlo en relación a los poemas que os hemos mostrado. Si hay diferencias, ¿de qué tipo son?
  • Comentarlo en general, en relación a la actividad poética de mujeres y hombres. ¿Quién publica más? ¿Qué acogida y difusión tienen?, etc.

Para finalizar este artículo, solo nos queda pedir tu colaboración enviando nuevas propuestas de poemas poniéndote en contacto con nosotros.

Gracias y hasta el mes que viene.